Este artículo explica de forma clara y estructurada las disposiciones del Contrato de Suministro de Mainland Farms. Su objetivo es brindar contexto suficiente para que los productores comprendan sus derechos, obligaciones y los procesos aplicables durante la vigencia del contrato, así como facilitar la atención de dudas operativas y contractuales.
Cláusula Primera. Entrega de la planta
Mainland Farms podrá entregar al productor la planta necesaria para el cultivo de las variedades autorizadas cuando así se acuerde mediante los anexos correspondientes. Alternativamente, el productor podrá utilizar planta propia, siempre que esta haya sido obtenida de fuentes legales y autorizadas.
En todos los casos, la planta deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios, de trazabilidad, licencias varietales y pago de regalías cuando aplique. El productor se obliga a conservar la documentación que acredite el origen legal de la planta y a presentarla cuando Mainland Farms lo solicite. En supuestos de incumplimiento grave, el contrato faculta a Mainland Farms a recuperar la planta conforme a los términos contractuales.
Cláusula Segunda. Responsabilidad de la planta
Al momento de la entrega de la planta, las partes realizan una verificación inicial conjunta para documentar variedad, cantidad, estado y demás características relevantes. El productor cuenta con un plazo determinado para notificar defectos evidentes.
Una vez transcurrido dicho plazo sin observaciones, la planta se considera aceptada. A partir de ese momento, el manejo agronómico, cuidado, adaptación, desempeño y productividad de la planta son responsabilidad exclusiva del productor, sin que Mainland Farms otorgue garantía alguna sobre rendimientos o resultados productivos.
Cláusula Tercera. Cultivo y producción
El productor se obliga a cultivar la fruta en las hectáreas asignadas conforme a los estándares de calidad, sanidad e inocuidad establecidos por Mainland Farms y contenidos en el Manual de Inocuidad correspondiente.
Mainland Farms podrá realizar visitas de inspección, revisar documentación técnica y operativa, emitir observaciones y requerir la presentación de planes correctivos. El productor deberá atender dichos requerimientos dentro de los plazos establecidos en el contrato.
Cláusula Tercera Bis. Capacitaciones e incentivos al productor
Mainland Farms podrá poner a disposición del productor capacitaciones, materiales informativos, lineamientos operativos o asistencia técnica relacionada con los estándares contractuales.
Estas acciones tienen carácter informativo y de apoyo, y no constituyen instrucciones obligatorias ni transferencia de responsabilidades técnicas, operativas o legales. Asimismo, Mainland Farms podrá implementar programas de incentivos de manera discrecional, sin modificar las obligaciones contractuales del productor.
Cláusula Cuarta. Comercialización de la fruta
Toda la fruta producida en las hectáreas asignadas deberá ser suministrada de forma exclusiva a Mainland Farms durante la vigencia del contrato. El productor no podrá vender, ceder, transferir o comprometer la fruta a terceros sin autorización expresa y por escrito.
Mainland Farms tendrá el derecho exclusivo de comercializar la fruta, fijar las condiciones de venta y determinar su destino comercial conforme a las condiciones del mercado nacional o internacional.
Cláusula Quinta. Entrega de la fruta
La fruta deberá entregarse en los lugares, fechas, horarios y condiciones indicadas por Mainland Farms, cumpliendo con los estándares de empaque, transporte, manejo e identificación establecidos en los anexos correspondientes.
Al llegar al centro de acopio, la fruta será sometida a procesos de pre-recepción, evaluación y control de calidad. Mainland Farms podrá aceptar, reclasificar, rechazar o destruir la fruta que no cumpla con los estándares contractuales.
Cláusula Sexta. Procedimiento de retiro (Recall)
En caso de detectarse incumplimientos que afecten la inocuidad, calidad, etiquetado o legalidad de la fruta, Mainland Farms podrá ordenar el retiro del producto del mercado, ya sea por determinación propia o por instrucción de una autoridad competente.
El productor deberá proporcionar la información requerida y cubrir los costos y daños derivados del proceso cuando el origen del incumplimiento sea imputable a su producción.
Cláusula Séptima. Contraprestación por la fruta
La contraprestación a favor del productor se determina con base en la cantidad y calidad de la fruta efectivamente entregada y aceptada, conforme a los estándares establecidos en el contrato y durante la temporada vigente.
Cláusula Octava. Vigencia
El contrato tiene una vigencia determinada, la cual se encuentra establecida en la carátula correspondiente. Al concluir dicho periodo, el contrato termina sin necesidad de aviso adicional, sin perjuicio de las obligaciones que deban subsistir por su naturaleza.
Cláusula Novena. Rescisión por incumplimiento
Mainland Farms podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento del productor, mediante aviso electrónico y sin necesidad de resolución judicial previa, conforme a los supuestos y plazos establecidos en el contrato.
Cláusula Décima. Ejecución por rescisión
En caso de rescisión o vencimiento anticipado imputable al productor, Mainland Farms podrá solicitar el aseguramiento judicial de la planta y/o producción como medida de garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Cláusula Décima Primera. Penas convencionales
El contrato establece penalizaciones económicas específicas para supuestos de incumplimiento relacionados con inocuidad, recall, desvío de fruta, trazabilidad y propiedad intelectual, sin perjuicio de otros daños y perjuicios aplicables.
Cláusula Décima Segunda. Responsabilidad laboral
El productor es el único responsable de su personal y de todas las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social derivadas de dicha relación, sin que exista vínculo laboral alguno con Mainland Farms.
Cláusula Décima Tercera. Propiedad industrial
El contrato no concede al productor derechos sobre marcas, patentes, variedades vegetales u otros derechos de propiedad industrial o intelectual, los cuales pertenecen a sus respectivos titulares.
Cláusula Décima Cuarta. Confidencialidad
El productor se obliga a mantener la confidencialidad de la información recibida durante la vigencia del contrato y por el plazo posterior establecido, incluyendo información técnica, operativa y comercial.
Cláusula Décima Quinta. Cesión de derechos
El productor no podrá ceder derechos u obligaciones sin autorización previa y por escrito de Mainland Farms. Mainland Farms podrá ceder sus derechos conforme a lo establecido en el contrato.
Cláusula Décima Sexta. Contrato total
El contrato y sus anexos constituyen el acuerdo total entre las partes y deben ser interpretados de forma conjunta para su correcta aplicación.
Cláusula Décima Séptima. Avisos y notificaciones
Las notificaciones relacionadas con el contrato deberán realizarse por escrito y mediante correo electrónico, conforme a los datos y formalidades establecidos.
Cláusula Décima Octava. Materialidad de las operaciones
Las operaciones derivadas del contrato deberán contar con sustancia económica, razón de negocios y documentación suficiente conforme a la normativa fiscal aplicable.
Cláusula Décima Novena. Anticorrupción
Las partes se obligan a abstenerse de actos de corrupción y a denunciar cualquier conducta indebida conforme a los mecanismos establecidos por Mainland Farms.
Cláusula Vigésima. Conflicto de interés
El productor declara no tener conflicto de interés al momento de la firma y se obliga a informarlo de manera inmediata en caso de que surja durante la vigencia del contrato.
Cláusula Vigésima Primera. Prevención de lavado de dinero
Las partes se obligan a cumplir con la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, y a proporcionar la información requerida cuando sea solicitada.
Cláusula Vigésima Segunda. Anti-elusión
Las operaciones deberán cumplir con los principios de razón de negocios y sustancia económica conforme a la legislación fiscal aplicable.
Cláusula Vigésima Tercera. Jurisdicción y competencia
Para la interpretación y cumplimiento del contrato, las partes se someten a los tribunales competentes de Zamora, Michoacán, previo intento de negociación directa.
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